La huelga educativa indefinida convocada para la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid ha comenzado este miércoles, 14 de octubre. Para las familias, la orden autonómica sobre servicios mínimos concreta quién debe permanecer en cada centro y qué atención básica debe mantenerse. La presencia de ese personal permite abrir los colegios e institutos y atender al alumnado, aunque no garantiza que todas las clases sigan su horario habitual.

Dos convocatorias coinciden en el primer día

La Orden 4252/2026 recoge dos convocatorias distintas que coinciden el 14 de octubre. La primera es indefinida y afecta al personal funcionario docente de las etapas públicas no universitarias. La presentaron la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, UGT Servicios Públicos Madrid, el Sindicato de Enseñanza de Madrid de la CGT, STEM, CNT y Solidaridad Obrera, junto con la Asamblea Menos Lectivas, Queremos FP y Educación Especial Digna. Su convocatoria indefinida comenzó a las 00:00 de este miércoles.

CSIF Madrid registró otra convocatoria propia. Su huelga ocupa la jornada completa los días 14, 15 y 16 de octubre. El calendario oficial también recoge paros parciales de CSIF en fechas posteriores, en dos franjas, de 9:00 a 11:00 y de 17:00 a 19:00. La coincidencia del primer día no convierte las dos movilizaciones en una única convocatoria ni les da el mismo calendario. Esta diferencia ayuda a entender por qué los comunicados sindicales pueden referirse a plazos distintos.

La huelga unitaria plantea cambios en las condiciones de trabajo docente y en los recursos de los centros. Entre las demandas que los sindicatos han expuesto figuran reducir las horas lectivas, bajar las ratios, mejorar las retribuciones y reforzar la atención a la diversidad, además de invertir en instalaciones y reducir tareas burocráticas. CSIF mantiene una convocatoria y una mesa propias, centradas entre otras demandas en un complemento de capitalidad para el profesorado madrileño.

Qué personal debe quedar en cada centro

La orden establece una base para todos los centros afectados: deben permanecer el director y el jefe de estudios. Si falta cualquiera de estos cargos, se incorpora el secretario del centro. A partir de ahí, el número de docentes varía según las enseñanzas y el alumnado. Los mínimos se calculan por cada tramo indicado o fracción, por lo que no hace falta alcanzar otro grupo completo para que se añada una persona.

En los centros con segundo ciclo de Infantil y Primaria, debe quedar un maestro por cada 50 alumnos o fracción. En los que imparten Educación Secundaria Obligatoria o ciclos formativos de grado básico, se suma un profesor por cada 90 estudiantes de esas enseñanzas o fracción, además del equipo directivo previsto para todos los centros.

Los centros ordinarios que atienden a alumnado con necesidades educativas especiales deben añadir un maestro o profesor por cada 25 alumnos con esas necesidades, o fracción. En un Centro Rural Agrupado, se suma un profesor por cada localidad atendida. La norma establece así mínimos adicionales según las características de cada servicio, sin convertirlos en una plantilla uniforme para toda la región.

Los centros específicos de Educación Especial tienen otra regla: deben permanecer el director y el jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, además de un profesor por cada 15 alumnos o fracción. La misma dotación se aplica a los centros de Educación Especial con residencia. Para el complejo educativo Ciudad Escolar-San Fernando, la orden añade a los mínimos generales al director y subdirector del complejo, y al director o subdirector de las residencias.

El primer ciclo de Infantil tiene ratios propias

Las Casas de Niños deben contar con el director de zona y, en cada sede, con un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, por cada 18 menores de dos años o fracción y por cada 24 menores de tres años o fracción. Se utilizan los mismos tramos de edad en las escuelas infantiles de gestión directa de la Comunidad y en las unidades de primer ciclo de Infantil de los colegios públicos de Infantil y Primaria. En las escuelas infantiles, también debe permanecer el director del centro.

Estas cifras se refieren a los centros y unidades públicas incluidos en la orden. No deben trasladarse sin más a universidades, centros privados o concertados, ni a otros servicios de educación infantil que tengan una convocatoria distinta. La norma delimita las huelgas descritas en su texto y el personal que presta los servicios mínimos correspondientes.

Qué pueden esperar las familias

El director debe garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y determinar por nombre qué personas atenderán los servicios mínimos. También debe asegurar que los alumnos permanezcan atendidos en condiciones adecuadas. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, la dirección y la jefatura de estudios tienen además la responsabilidad expresa de garantizar esa atención y permanencia.

Un servicio mínimo no equivale a una clase normal ni a un porcentaje de seguimiento de la huelga. La orden fija el personal que debe quedar para proteger la atención esencial y el derecho a la educación. No indica cuántos docentes secundarán el paro, cuántos centros alterarán su horario ni si en una clase concreta se impartirán todas las materias. La jornada real dependerá de la participación y de cómo se organice cada centro con el personal disponible.

Por eso, las ratios de la orden sirven para saber qué cobertura básica se exige, pero no anticipan por sí solas el funcionamiento de un colegio o instituto. Cada familia necesita la información concreta de su centro para confirmar si cambiarán clases, horarios u otras actividades. El canal de comunicación del propio centro es la referencia práctica para esas modificaciones.

La Administración y los comités de huelga se reunieron los días 28 y 29 de septiembre para negociar los servicios mínimos, pero la orden dejó constancia de que no alcanzaron un acuerdo sobre la dotación. Esa negociación regulaba la atención que debía mantenerse durante los paros. No sustituye el debate sobre las reivindicaciones laborales ni determina cuántas personas ejercen el derecho de huelga el 14 de octubre.