La Comunidad de Madrid mantiene abierto hasta el 26 de octubre el plazo para que determinados funcionarios docentes soliciten formar parte de los tribunales del proceso de acceso a los cuerpos de catedráticos convocado en 2026. La convocatoria E7791 no reabre el acceso a esos cuerpos: reúne candidaturas de profesionales que podrán evaluar los méritos del proceso selectivo ya convocado, cuyo plazo de acceso terminó el 15 de septiembre. La inscripción comenzó el 13 de octubre y se dirige a quienes ya pertenecen a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas o Artes Plásticas y Diseño. No basta con trabajar como docente en uno de esos niveles: la convocatoria exige reunir requisitos concretos de cuerpo, destino, situación administrativa y especialidad.

La participación se solicita de forma voluntaria y no requiere el pago de tasas. El trámite es exclusivamente electrónico. Además, apuntarse no supone quedar nombrado. La Administración publicará primero la relación de solicitudes recibidas y decidirá después quién integrará los tribunales.

Quién puede solicitarlo

Pueden inscribirse los funcionarios de carrera de los tres cuerpos de catedráticos incluidos en el proceso: Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño. Deben tener destino en la Comunidad de Madrid, encontrarse en servicio activo en centros educativos y ser titulares de alguna de las especialidades convocadas.

El último requisito merece una comprobación aparte. La lista concreta de especialidades no se sustituye por la asignatura que alguien imparta en su centro ni por una titulación parecida. La referencia es la relación incluida en la Resolución de 16 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Antes de abrir el formulario conviene localizar ahí el cuerpo y la especialidad propios.

La inscripción no está abierta a cualquier profesor de la región. El personal interino y los funcionarios de otros cuerpos no cumplen el requisito de pertenencia al cuerpo de catedráticos. Tampoco basta con tener destino en Madrid si la especialidad no está incluida o si no se está en servicio activo en un centro educativo.

Se puede pedir una o dos funciones

La resolución permite presentar una sola solicitud. En ella se indica si se desea participar como presidente, como vocal o en ambas funciones. Marcar las dos opciones permite expresar las dos preferencias dentro del mismo trámite.

La palabra voluntaria describe la participación que se solicita ahora. La fase de inscripción sirve para que la Dirección General de Recursos Humanos reúna candidaturas antes de nombrar los tribunales. Si una persona resulta designada en la resolución posterior, su participación será obligatoria. Esa diferencia ayuda a decidir con tiempo si existe disponibilidad real para asumir la función en caso de nombramiento.

Presentar la solicitud no tiene tasas. La condición de empleado público determina la forma de presentación: hay que registrar la instancia por medios electrónicos y firmarla con un sistema que admita la Comunidad de Madrid.

Cómo presentar la solicitud

El formulario está en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, dentro del procedimiento E7791. Para completarlo, el interesado necesita un certificado electrónico reconocido, Identifica, Cl@ve u otro sistema de identificación y firma que la Comunidad admita para este trámite.

El recorrido indicado en la sede tiene tres pasos: preparar los documentos que correspondan, pulsar Acceder y después Cumplimentar formulario, y enviar la solicitud mediante Acceder a Registro. Si no se termina el formulario en la misma sesión, se puede recuperar más tarde con el localizador que aparece en pantalla. Completar el formulario sin llegar al registro no equivale a presentar la solicitud, así que conviene comprobar que el envío queda registrado y conservar el justificante.

Si se actúa mediante representante, hay que consignar sus datos y adjuntar el documento que acredite la representación. La resolución también pide la copia del DNI del representante cuando no se autoriza su consulta. La sede señala que los documentos de identidad de la persona interesada y de su representante pueden consultarse salvo que se manifieste oposición. En ese caso deben aportarse los documentos correspondientes.

La lista de solicitudes no es el nombramiento

Una vez finalizado el plazo, la Dirección General de Recursos Humanos dictará una resolución para publicar la relación de solicitudes presentadas. Aparecer en esa lista confirma la recepción de una petición, pero no acredita que la persona haya sido elegida para un tribunal.

El nombramiento se realizará mediante otra resolución de la Dirección General, cuando se designen las personas que valorarán los méritos de los aspirantes. Por eso, después de presentar la instancia hay que seguir las comunicaciones del procedimiento. En el apartado Mis Gestiones de Cuenta Digital se puede consultar el estado, revisar los documentos enviados, aportar documentación y leer las notificaciones que remita la Administración.

Qué pasa si surge un motivo para renunciar

La resolución contempla renuncias posteriores a la solicitud, pero exige justificarlas y comunicarlas a la Dirección General de Recursos Humanos cuanto antes y antes de que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el nombramiento del tribunal. La petición se tramita por la misma aplicación electrónica. Si las causas alegadas no se consideran eximentes, la Administración podría nombrar a la persona de forma forzosa para su especialidad.

En consecuencia, la inscripción debe plantearse como una disponibilidad efectiva, aunque todavía no exista designación. Una persona que se apunte y luego no pueda participar tendrá que comunicarlo y justificarlo por el cauce indicado. Y quien sea finalmente nombrado no podrá tratar la colaboración como una invitación opcional: la resolución establece que el desempeño del tribunal será obligatorio una vez hecha la designación.

El plazo de esta convocatoria termina el 26 de octubre de 2026. Quien cumpla los requisitos puede revisar primero su especialidad, elegir si solicita una o ambas funciones y completar el registro electrónico antes de esa fecha.