El expediente de la planta de tratamiento de biorresiduos proyectada entre Colmenar Viejo y Tres Cantos tenía señalada para el lunes 19 de octubre de 2026, su primera vista oral. La sesión debía celebrarse en la sala 6 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid. A las 11:36, hora peninsular, no había una comunicación pública verificable que confirmara si la vista había terminado ni qué ocurrió en sala. Tampoco constaba una resolución judicial publicada.

La demanda se dirige contra un acuerdo municipal concreto: la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social concedida al proyecto. El proceso no resuelve por sí mismo todas las autorizaciones de la planta ni acredita que las obras se hayan detenido. La cuestión inmediata es si el tribunal considera válido el acto que el Ayuntamiento aprobó en abril de 2024.

El recurso cuestiona el acuerdo de abril de 2024

El Pleno de Colmenar Viejo aprobó la declaración el 25 de abril de 2024. El acuerdo reconocía la utilidad pública e interés social de la planta de valorización y tratamiento de biorresiduos solicitada para las parcelas 69 y 70 del polígono 41. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el acuerdo el 28 de junio de ese año.

La declaración era una pieza de la tramitación urbanística del proyecto. El propio expediente municipal la describía como el mecanismo que permitía justificar su implantación y desarrollo en suelo rural. No era la licencia de obras. Esa autorización llegó después, cuando la Junta de Gobierno Local aprobó en julio de 2026 la calificación urbanística y el permiso de construcción.

La secuencia también incluye una autorización ambiental integrada de la Comunidad de Madrid. La resolución que la concedió está fechada el 24 de julio de 2024 y se publicó en el boletín regional el 15 de noviembre. Por tanto, el acto municipal impugnado es anterior a esa autorización. Esa cronología está documentada, aunque por sí sola no determina si el acuerdo fue legal. Esa valoración corresponde al juzgado.

Tres entidades vecinales llevaron el acuerdo a los tribunales

La demanda la presentaron la Asociación Cultural 14 de abril, la Asociación Vecinal de Tres Cantos y la Plataforma Stop Biogás Colmenar-Tres Cantos. Las tres organizaciones sostienen que el Ayuntamiento declaró de utilidad pública el proyecto antes de que estuviera ratificada la autorización ambiental integrada. La portavoz de la plataforma explicó que consideran que esa declaración sostiene el resto del expediente.

La plataforma sitúa la presentación del recurso contencioso administrativo a finales de junio de 2025 y comunicó que fue admitido a trámite en septiembre de ese año. La vista señalada para el 19 de octubre de 2026 era el primer acto oral anunciado para ese procedimiento. Una admisión a trámite permite que el proceso continúe, pero no anticipa el criterio del tribunal sobre el fondo de la demanda.

Los colectivos también han cuestionado otras decisiones administrativas relacionadas con el proyecto. La portavoz de Stop Biogás había informado de acciones judiciales contra la calificación urbanística y la licencia de obras. Son actos distintos de la declaración aprobada en 2024, de modo que el resultado de un procedimiento no debe presentarse como una resolución automática de los demás.

La licencia se concedió mientras seguía abierta la disputa

El Ayuntamiento aprobó la licencia de obras el 29 de julio de 2026. En su explicación, defendió que el expediente reunía los requisitos legales y contaba con cerca de medio centenar de informes técnicos favorables de distintas administraciones. El consistorio describió una instalación con una capacidad máxima de tratamiento de 75.000 toneladas anuales y afirmó que no trataría purines ni restos de animales, y que trabajaría con circuitos cerrados y recintos estancos.

Esas cifras y características corresponden a la descripción municipal del proyecto. Los colectivos vecinales mantienen su oposición a la planta y han pedido que se revisen las decisiones que permiten construirla. La vista judicial no convierte en hechos probados las alegaciones de ninguna de las partes ni permite atribuir al tribunal un pronunciamiento que todavía no se ha publicado.

A 21 de septiembre, la información pública daba cuenta de que los trabajos de construcción habían comenzado durante la última semana de agosto. La situación material del proyecto, por tanto, ya había avanzado mientras continuaba la disputa administrativa y judicial. A la hora de cierre de esta información no se había difundido una resolución vinculada a la vista que anunciara la suspensión de la licencia o de las obras.

La vista no equivale a una sentencia

La celebración de una vista oral y la publicación de una resolución son momentos distintos. La portavoz de los demandantes había advertido antes de la sesión de que no esperaban una respuesta judicial inmediata. Por eso, la ausencia de un fallo público el 19 de octubre de 2026 no permite concluir que el recurso haya sido aceptado o rechazado.